Legislación internacional  Tratado de Berna*, OPI Organización  Mundial de la Propiedad Intelectual, Capitulo Derechos de Autor y  DERECHOS MORALES (México* está suscrito a estos tratados)

 

 

En el Convenio se estipula que dichos derechos son independientes de los derechos patrimoniales de que goce el autor y que serán conservados por el autor incluso en los casos en los que haya cedido sus derechos patrimoniales.

Conviene subrayar que los derechos morales se conceden exclusivamente a  Autores individuales.

Derechos morales

 

De acuerdo con la legislación aplicable*, un autor es reconocida por tener un derecho moral, cuyo objetivo es proteger a la persona del artista, a través de su  trabajo y obra.

Este vínculo especial entre el derecho moral y la personalidad del autor explica las características específicas de este derecho:

- El derecho moral es intransferible e inembargables. El autor no puede renunciar a ella o asignar a un tercero, incluso si él / ella quiere. Cualquier cláusula en un contrato que dice lo contrario es legalmente inválida.

 

- El derecho moral es perpetuo. Mientras que los derechos de propiedad expiran 70 años después de la muerte del autor, el derecho moral continúa después de este período. Es entonces a los beneficiarios de la autora de que el ejercicio de este derecho.

 

De acuerdo con el código de la propiedad intelectual francés*, un autor goza de varias prerrogativas en el marco del derecho moral:

 

1 ° DERECHO DE PATERNIDAD o titularidad  (ART. L. 121-1)

 

El autor tiene el derecho de exigir que su / su nombre (o seudónimo en su caso) pueden identificar por el uso de sus / sus obras. Él / ella no puede ser forzado a renunciar a tal o estar de acuerdo con el trabajo que se presenta con otro nombre s del artista. Sin embargo, el autor mantiene la opción, si él / ella desea, para publicar su / su trabajo de forma anónima.

 

2 ° DERECHO DE INTEGRIDAD (ART. L. 121-1)

El autor tiene el derecho al respeto absoluto a  la  integridad de / su trabajo, por cualquier  forma en que se vea afectado. Los  daños parciales alteran la obra, y se consideran  como daños a la obra en su totalidad, (alteración, la coloración,  la decoloración, la destrucción,  la deformación, el desmantelamiento y  la combinación con otros elementos...) que alteren la integridad, imagen, la calidad, la presentación, etc.

  Sin embargo, para los trabajos  en un espacio público, (Obra pública) los tribunales pesan hasta este derecho contra las restricciones de seguridad, las normas de orden público y los derechos de los propietarios de los locales.

 

3 ° DERECHO DE PRESENTACIÓN (ART. L. 121-2)

 

El autor  es el único que puede decidir cuándo, dónde y cómo su / su trabajo se presenta. Él / ella no puede ser obligado para publicar o exponer  una obra con la que él / ella no está satisfecho, aun cuando ha sido encargado.

 

4 ° DERECHO DE CAMBIAR su  obra, su MENTE O RETIRAR ART L. 121-4.)

 

El autor se puede arrepentir de hacer uno de su / sus obras públicas. De acuerdo con la legislación aplicable, el / ella tiene permanentemente  el derecho de cambiar su mente, su  obra y forma de recrearla y/o modificarla, incluso si él / ella ha asignado a su / sus derechos de explotación. Pero en la práctica, este derecho es muy rara vez ejerce en el caso de la cesión de derechos, ya que la ley exige que el autor para compensar el cesionario de antemano por la pérdida causada.

 

Cualquier violación del derecho moral es un acto de infracción propensos a incurrir en la responsabilidad civil o penal de la persona involucrada: puede resultar en el pago o indemnización o una multa.